Asuntos Contractuales
| 14 julio 1953 |
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Magistrado Ponente: Dr. Pablo Emilio Manotas |
Tribunal Civil y Penal de Milan - Italia |
Asunto: se estudia la solicitud de exequátur de sentencia que decretó la resolución de un contrato de compraventa de 300 sacos de Café proferida en Italia. La Sala decidió decidió no conceder el exequátur ya que se descarto la existencia de un tratado público y la demostración en debida forma de la existencia de la reprocidad legislativa italiana. |
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EXEQUATUR- sentencia que decretó la resolución de un contrato de compraventa proferida en Panamá/CONTRATO DE COMPRAVENTA-/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no hay noticia sobre la existencia de tratado con Italia que regule le ejecución de sentencias en uno u otro país/PRUEBA DOCUMENTAL-para comprobar la validez o existencia de leyes extranjeras se debe presentar copia debidamente autenticada/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-debe probarse a través de copia autenticada de la respectiva ley o el testimonio de dos o más abogados Prescribe el artículo 555 del Código Judicial, que "la sentencia dictada en un país extranjero tiene en Colombia la fuerza que le conceden los respectivos tratados públicos existentes con ese país y a falta de éstos, la que allí se otorgue a las sentencias dictadas en Colombia. Por consiguiente, el concurso y apoyo que en el país se presta para la ejecución de las sentencias extranjeras están sometidos a lo que sobre el particular se haya establecido, en primer término, en los correspondientes tratados públicos, y en subsidio, al principio de la reciprocidad legislativa1'.
"Nuestro Código Judicial señala el procedimiento para probar la ley extranjera asi: "Artículo 659. -Para comprobar la validez o existencia de las leyes extranjeras que en determinados casos hayan de tener aplicación en Colombia, se presenta copia debidamente autenticada de la respectiva ley y en la parte conducente; y de no, se pide el testimonio de dos abogados aut que ejerzan su profesión en el país donde haya sido expedida la ley". F.F Art. 659 C.J Ver Documento |
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