E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Italia

 

 

Asuntos Contractuales

14 julio 1953

Magistrado Ponente:  Dr. Pablo Emilio Manotas
Gaceta LXXV pag 613
Decisión: No concede

Tribunal Civil y Penal de Milan - Italia

Asunto: se estudia la solicitud de exequátur de sentencia que decretó la resolución de un contrato de compraventa de 300 sacos de Café proferida en Italia. La Sala decidió decidió no conceder el exequátur ya que se descarto la existencia de un tratado público y la demostración en debida forma de la existencia de la reprocidad legislativa italiana.

EXEQUATUR- sentencia que decretó la resolución de un contrato de compraventa proferida en Panamá/CONTRATO DE COMPRAVENTA-/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no hay noticia sobre la existencia de tratado con Italia que regule le ejecución de sentencias en uno u otro país/PRUEBA DOCUMENTAL-para comprobar la validez o existencia de leyes extranjeras se debe presentar copia debidamente autenticada/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-debe probarse a través de copia autenticada de la respectiva  ley o el testimonio de dos o más abogados

Prescribe el artículo 555 del Código Judicial, que "la sentencia dictada en un país extranjero tiene en Colombia la fuerza que le conceden los respectivos tratados públicos existentes con ese país y a falta de éstos, la que allí se otorgue a las sentencias dictadas en Colombia. Por consiguien­te, el concurso y apoyo que en el país se presta para la ejecución de las sentencias extranjeras están sometidos a lo que sobre el particular se haya establecido, en primer término, en los co­rrespondientes tratados públicos, y en subsidio, al principio de la reciprocidad legislativa1'.


En la demanda no se invoca la existencia de tratado vigente en Colombia con la República ita­liana que regule la ejecución de la sentencias dictadas en uno u otro país, ni hay noticia de que exista tal convención internacional, por lo que ha de  acudirse, tomo acudió el actor, al principio  de la reciprocidad legislativa.


A este respecto el único elemento do juicio que .se ha presentado en el proceso, corresponde a la certificación  del Representante Diplomático de la República Italiana a que se ha hecho alusión an­tes, y el análisis que sobre él hace el señor Procurador General en el escrito de contestación del traslado que qué le dio del negocio después de finalizado el correspondiente periodo de pruebas, lo acoge  la Sala.

"Nuestro   Código   Judicial   señala el procedimiento para probar la ley extranjera asi: "Artículo 659. -Para  comprobar la validez o existencia de las leyes extranjeras que en determinados casos  hayan de tener  aplicación en Colombia, se presenta copia debidamente autenticada de la respectiva ley y en la parte conducente; y de no, se pide el testimonio de   dos  abogados aut que ejerzan su profesión en  el país donde haya sido expedida la ley".

F.F

Art. 659 C.J

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